El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso.
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículos 49 bis, 56, 63, 64, 65, 67 y 68. Link: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad
Artículos 123 Y 124. Link: Ley General de Urbanismo y Construcción
Reglamento Nro. 4. Link Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Oficina de Soporte Audiovisual, dependiente de Alcaldía, tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar al personal y equipamiento para el registro audiovisual y de sonido, asignado a su unidad.
b) Prestar el soporte audiovisual en la ejecución de actividades Municipales y comunitarias.
c) Facilitar a la comunidad implementos y requerimientos técnicos para la ejecución de actividades de interés social.
d) Entregar oportunamente apoyo logístico en todas las actividades planificadas por las unidades municipales en beneficio de la comuna de Arica.
e) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo la oficina.
Artículo 14 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Oficina de Eventos, dependiente de Alcaldía, será la unidad operativa de soporte técnico y logístico para la realización de actividades masivas del municipio de interés público en general. Sus funciones específicas serán:
a) Elaborar plan de trabajo anual en coordinación con todas las Direcciones municipales.
b) Colaborar en la planificación de los eventos donde participe el Sr. Alcalde
c) Facilitar el soporte técnico y logístico de todas las actividades masivas que realice el municipio.
d) Coordinar y dirigir las actividades de la oficina dependiente Soporte Audiovisual.
e) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo la oficina.
Artículo 13 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Oficina de Prensa y Comunicaciones dependerá de la Alcaldía y tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar y proponer un plan de comunicaciones de la Municipalidad y los servicios incorporados a su gestión, para mantener oportuna y convenientemente informada a la comunidad de la labor municipal
b) Elaborar y coordinar la distribución de comunicados de prensa, declaraciones públicas y otros medios, que le sean encargados a la unidad.
c) Realizar un seguimiento permanente de los medios de comunicación respecto de la gestión municipal, manteniendo un registro de dichas publicaciones.
d) Preparar el material comunicacional que se le solicite para las diferentes ceremonias y actividades en que participe el municipio.
e) Preparar publicaciones y material audiovisual informando a la comunidad, del quehacer municipal, orientando y educando sobre temas de interés local.
f) Coordinar con las unidades correspondientes la difusión de las actividades municipales.
g) Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan a través de los Medios de Comunicación Social o directamente a los habitantes de la comuna.
h) Generar y mantener canales de comunicación y coordinación expeditos con los distintos medios de comunicación social, tanto locales como regionales y nacionales, para asegurar la cobertura que cada actividad municipal requiera y mantener a la comunidad local oportunamente informada.
i) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo la oficina.
Artículo 12 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
El Gabinete de la Alcaldía dependerá directamente del Alcalde y tiene por objetivo coordinar la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla el Alcalde. También debe coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las relaciones públicas, como de las comunicaciones. El Gabinete de Alcaldía tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Organizar y administrar la agenda de responsabilidades e intervenciones públicas del Alcalde.
b) Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal, a modo de responder los requerimientos de la misma.
c) Cuidar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe el Alcalde.
d) Coordinar, supervisar y controlar con las Direcciones Municipales todos los eventos que realice el Municipio en beneficio de la comunidad.
e) Coordinar todas las comunicaciones internas municipales que se dan a conocer a la comunidad, en el ámbito de la salud, educación, cultura, turismo, social y otros.
f) Elaborar y proponer un plan de relaciones públicas para la gestión interna y externa, en coordinación con las unidades de Comunicaciones del municipio y de los servicios incorporados,
g) Elaborar y proponer mecanismos que permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad para asegurar una pronta respuesta ante las situaciones y necesidades emergentes.
h) Atender, registrar y coordinar las audiencias públicas del Alcalde e informar oportunamente a las instancias correspondientes.
i) Ejecutar todos los procedimientos administrativos para la coordinación de invitaciones, saludos y comunicados del Alcalde y Concejo Municipal, resguardando y aplicando el correcto uso de las normas protocolares.
j) Coordinar y gestionar los apoyos operativos y logísticos necesarios para la ejecución de actividades y actos oficiales del Alcalde y del Concejo Municipal, resguardando en todos ellos, los normas protocolares existentes.
k) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo la oficina.
l) Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 11 Regramento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
Artículos 79, 80, 81, 87. Link: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad
Artículos 28 bis y 43. Link: Ley General de Urbanismo y Construcción
Artículos 6 y 7 del Reglamento Nro. 4. Link Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Al consejo le corresponderá:
a) Pronunciarse en el mes de mayo de cada año, sobre la cuenta pública que el Alcalde efectúe en su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo;
b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración municipal;
d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
f) Informar al Concejo municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y
j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 22 al 29 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 15 al 21 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo 29 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 36 al 42 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 30 al 35 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 46 al 52 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Los Juzgados de Policía Local dependerán administrativamente del Alcalde y técnicamente del Poder Judicial. Al I, II y III Juzgado de Policía Local, les corresponde administrar la justicia en la comuna, en el ámbito de su competencia definida en la Ley 15.231. En conformidad a las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte de Apelaciones, tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrar justicia en las materias que la propia Ley fija, tales como:
a) Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;
b) Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía;
c) Infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales;
d) Infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva;
e) Infracciones a la Ley de Educación Primaria y Obligatoria;
f) Infracción a la censura cinematográfica;
g) Infracciones a la Ley de Pesca y caza;
h) Infracciones al Registro de Empadronamiento Vecinal;
i) Infracciones a la Ley sobre Pavimentación;
j) Infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas;
k) Infracciones a la Ley sobre Espectáculos Públicos, diversiones y carreras;
l) Infracciones a la Ley de Parques y Monumentos Nacionales;
m) Faltas al Código Penal, que no sean reglamentadas por Jueces del Crimen;
n) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios;
Artículos 43 al 45 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
Los Juzgados de Policía Local dependerán administrativamente del Alcalde y técnicamente del Poder Judicial. Al I, II y III Juzgado de Policía Local, les corresponde administrar la justicia en la comuna, en el ámbito de su competencia definida en la Ley 15.231. En conformidad a las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte de Apelaciones, tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrar justicia en las materias que la propia Ley fija, tales como:
a) Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;
b) Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía;
c) Infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales;
d) Infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva;
e) Infracciones a la Ley de Educación Primaria y Obligatoria;
f) Infracción a la censura cinematográfica;
g) Infracciones a la Ley de Pesca y caza;
h) Infracciones al Registro de Empadronamiento Vecinal;
i) Infracciones a la Ley sobre Pavimentación;
j) Infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas;
k) Infracciones a la Ley sobre Espectáculos Públicos, diversiones y carreras;
l) Infracciones a la Ley de Parques y Monumentos Nacionales;
m) Faltas al Código Penal, que no sean reglamentadas por Jueces del Crimen;
n) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios;
Artículos 43 al 45 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
Los Juzgados de Policía Local dependerán administrativamente del Alcalde y técnicamente del Poder Judicial. Al I, II y III Juzgado de Policía Local, les corresponde administrar la justicia en la comuna, en el ámbito de su competencia definida en la Ley 15.231. En conformidad a las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte de Apelaciones, tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrar justicia en las materias que la propia Ley fija, tales como:
a) Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;
b) Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía;
c) Infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales;
d) Infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva;
e) Infracciones a la Ley de Educación Primaria y Obligatoria;
f) Infracción a la censura cinematográfica;
g) Infracciones a la Ley de Pesca y caza;
h) Infracciones al Registro de Empadronamiento Vecinal;
i) Infracciones a la Ley sobre Pavimentación;
j) Infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas;
k) Infracciones a la Ley sobre Espectáculos Públicos, diversiones y carreras;
l) Infracciones a la Ley de Parques y Monumentos Nacionales;
m) Faltas al Código Penal, que no sean reglamentadas por Jueces del Crimen;
n) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios;
Artículos 43 al 45 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando l as cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 53 al 74 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección de Innovación y Desarrollo Institucional dependiente de la Administración Municipal, tendrá por función principal, generar los procesos e iniciativas de modernización del municipio, mediante el diseño y aplicación de sistemas de administración informáticos, que permitan el sostenimiento operativo y eficiente de los procedimientos y servicios ofrecidos a la comunidad. Sus funciones específicas serán:
a) Proponer reformas institucionales relativas a los procedimientos administrativos, sus recursos tecnológicos y los sistemas de administración informáticos;
b) Dirigir el diseño e implementación de políticas, planes y programas de desarrollo institucional, bajo un enfoque de innovación y mejoramiento continuo de los servicios ofrecidos a la comunidad y su gestión interna, en coordinación con todas las direcciones municipales;
c) Dirigir y supervisar la elaboración de los Sistemas de administración implementados, su puesta en marcha y capacitación en las unidades municipales;
d) Estudiar y velar por el cumplimiento de la estructura de la organización, en cuanto al número de unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, con especial énfasis en los límites de responsabilidad, en la centralización de decisión y la delegación;
e) Asesorar la implementación de las reformas internas, incorporación de nuevas funciones, modificación de la organización de las unidades y niveles jerárquicos del municipio;
f) Diagnosticar de forma periódica la realidad institucional en el área de la administración y soporte informático, con el fin de proponer las intervenciones necesarias para la toma de decisiones;
g) Evaluar los procedimientos administrativos y de soporte informático, para el fortalecimiento de las competencias administrativas, económicas y políticas de las unidades municipales;
h) Fortalecer las capacidades institucionales de las unidades municipales, mediante el mejoramiento de los procedimientos que dependen de la gestión de éstas;
i) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo;
Artículos 75 al 78 Reglamento Nro. 4: Link: Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 79 al 98 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección de Desarrollo Comunitario, dependiente de la Administración Municipal, es la instancia responsable de materializar las acciones en cumplimiento del rol social del Municipio, teniendo por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Para ello deberá formular un plan de acción anual destinado a la realización de labores de asistencia social, de formación y de promoción comunitaria, aplicando mecanismos de participación que consideren las características de los grupos sociales, organizados o no.
Sus funciones generales, de acuerdo al Art. 22 de la ley 18.695 son:
a) Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las Organizaciones Comunitarias, fomentar su desarrollo, legalización y promover su efectiva participación en el municipio;
c) Proponer, ejecutar, cuando corresponda- medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medioambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo;
En el marco del referido Artículo 22 de la Ley, la Dirección de Desarrollo Comunitario deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo anual para la gestión social y comunitaria, que contemple ejes transversales, estrategias de intervención e instrumentos de control y seguimiento, en concordancia con el plan anual de acción municipal y el Plan de Desarrollo Comunal vigentes;
b) Dirigir, organizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de la planificación anual;
c) Aprobar los manuales de Procedimientos de los servicios y unidades internas, así como proponer el periodo de actualización de los mismos;
d) Supervisar y dirigir la planificación del trabajo anual de las unidades dependientes;
e) Disponer de información y encomendar la elaboración de diagnósticos a las unidades dependientes que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas sociales que afectan a la comunidad, para la evaluación de las necesidades y la formulación de políticas sociales comunales;
f) Promover la formación, y adecuado funcionamiento de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica en las materias que les competan, con especial énfasis en la participación ciudadana, la gestión comunitaria y los derechos sociales;
g) Implementar programas de promoción comunitaria dirigidos a toda la comunidad para facilitar el acceso a la información en temáticas de interés común;
h) Desarrollar programas de capacitación y de formación para las diversas organizaciones comunitarias, adecuadas a sus necesidades y características;
i) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias de la comuna;
j) Implementar programas de atención social para los usuarios que califican en grupos sociales prioritarios;
k) Mantener y actualizar un catastro de la red de asistencia y cooperación social de la comuna;
l) Administrar y ejecutar los programas sociales del Estado de acuerdo a los convenios vigentes e implementar evaluaciones periódicas sobre su impacto en el ámbito social;
m) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo operativo de las unidades a su cargo, con el fin de desarrollar una efectiva labor social en coordinación con las demás unidades municipales;
n) Establecer coordinaciones internas y de carácter intersectorial con organismos públicos y privados, para la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección;
o) Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección;
p) Supervisar y evaluar el desempeño de los funcionarios, proponiendo al Alcalde la dotación del personal requerida, según las necesidades de cada unidad dependiente;
q) Integrar el Comité de Emergencia;
r) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo;
s) Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, en el marco de la legislación vigente;
Artículo 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 111 al 145 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección de Obras Municipales dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y su función primordial es -de acuerdo al D. F.L. N°458 de 1976 y Decreto Supremo N°47 de 1992 L.G.U.C.- aplicar la Ley General de Urbanismo y Construcción, Ordenanza General y Normas Técnicas que regulan las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción en el territorio comunal.
Sus funciones de acuerdo al Artículo N° 24 de la Ley 18.695 son:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
b) Realizar tareas de inspección a las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Verificar el cumplimiento de normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización al otorgar los permisos correspondientes;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Asesorar la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia;
g) Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), y el Plan Regulador Comunal de Arica vigente, en especial, la siguiente detallada en la Ley 18.695:
h) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades;
i) Orientar el quehacer de la Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, y los planes estratégicos que defina la Autoridad comunal;
j) Integrar el Comité de Emergencia;
k) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo;
Artículo 24 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 9, 123 y 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artículos 146 al 156 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
Sus funciones de acuerdo al Artículo N° 24 de la Ley 18.695 son:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 99 al 110 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
La Dirección Municipal de Prevención y Seguridad Humana (DIPRESEH), dependiente del Alcalde, tendrá como objetivo principal la gestión y coordinación de acciones preventivas para las situaciones delictuales a nivel local que permitan incidir en una disminución de la percepción de inseguridad, de acuerdo a lo indicado por la política local del gobierno comunal de turno.
La Dirección Municipal de Prevención y Seguridad Humana (DIPRESEH), dependiente del Alcalde, tendrá como objetivo principal la gestión y coordinación de acciones preventivas para las situaciones delictuales a nivel local que permitan incidir en una disminución de la percepción de inseguridad, de acuerdo a lo indicado por la política local del gobierno comunal de turno.
Las facultades directas de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana serán el:
La Dirección de Prevención y Seguridad Humana enfocará principalmente sus acciones en el fortalecimiento de la labor territorial y comunitaria, fortaleciendo el trabajo local con la comunidad, que permita levantar información de primera línea para la elaboración en conjunto de estrategias de trabajo, permitiendo entregar herramientas para el desarrollo local y comunitario, en materia de prevención y seguridad. A través de las acciones que realizará la Dirección, se promoverá la cohesión social, el capital social, la identidad barrial, con cultura de diálogo y solución pacífica de los conflictos, que reporten ambientes de mayor tranquilidad, confianza y convivencia ciudadana.
Artículo 16 bis Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 168 al 182 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección de Desarrollo Rural, dependiente de la Administración Municipal, tendrá como función promover el desarrollo sustentable del sector rural de la Comuna, con el fin de incrementar el nivel y calidad de vida de sus habitantes. Los objetivos de esta unidad se enmarcan en la promoción de la igualdad de oportunidades y la integración del sector rural en su rol activo para el desarrollo económico y social de la comuna, como zona de interés turístico y patrimonial. Tendrá la misión de atender las necesidades de sus habitantes y considerará los factores geográficos, económicos y culturales -identificando potencialidades y restricciones para su desarrollo- en la formulación, gestión y coordinación de programas y proyectos.
Funciones específicas:
a) Velar por el cumplimiento de las acciones estipuladas en las políticas públicas y planes de desarrollo rural a nivel nacional y coordinar los recursos destinados, a través de los Ministerios correspondientes;
b) Elaborar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, un programa de desarrollo rural sustentable, aplicable a partir de un enfoque territorial;
c) Canalizar las necesidades de la población rural en capacitación, transferencia tecnológica, investigación y otras;
d) Asesorar a los pobladores del sector rural, en la postulación a fondos públicos y en la ejecución de programas y/o proyectos, en coordinación con los servicios públicos pertinentes;
e) Generar en conjunto con los servicios públicos, programas intersectoriales en fomento del desarrollo rural, a través del Plan Marco Territorial para zonas desconcentradas;
f) Proponer y ejecutar, en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación, proyectos tendientes a mejorar la infraestructura comunitaria y los servicios básicos de los sectores rurales de la comuna;
g) Incentivar la participación del sector privado y de la sociedad civil, mediante la creación de organizaciones para el desarrollo del sector rural;
h) Proponer y fomentar el desarrollo económico de los valles y zona rural en general, a través de programas de capacitación para el emprendimiento;
i) Elaborar y mantener registros y reportes estadísticos periódicos del comportamiento demográfico, económico y social de la zona rural de la comuna de Arica;
j) Desarrollar en conjunto con el Departamento de Emergencia y Protección Civil, planes tendientes a solucionar problemáticas producidas por sismos, desbordes de ríos y otros que afecten a la comunidad rural de Arica;
k) Elaborar programas anuales, en conjunto con la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, para el resguardo y preservación del medio ambiente, en el manejo de residuos peligrosos y extinción de micro vertederos, tanto en cauces y ríos, así como también en el manejo y acopio de abonos orgánicos;
l) Proponer estrategias medioambientales para la difusión y extensión del uso de energías limpias, del manejo y reutilización de residuos;
m) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo.
Artículos 183 al 186 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección Municipal de Cultura, dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y tendrá como función principal fortalecer y promover el desarrollo cultural de la comunidad, considerando la ejecución de un plan de gestión apropiado a las características sociales y culturales de la comuna, de carácter participativo e intersectorial.
a) Asesorar al Alcalde en temáticas de interés cultural e integrar esta perspectiva de desarrollo en el diseño e implementación del plan de acción municipal;
b) Diseñar políticas comunales para el desarrollo cultural, con perspectiva de derecho y mediante metodologías inclusivas;
c) Proponer una política integral de gestión que promueva la formación y la promoción de las manifestaciones artísticas de la comunidad local;
d) Propender a proteger y resguardar los bienes y monumentos nacionales de la comuna;
e) Administrar el Sistema de Bibliotecas Públicas a través del convenio con DIBAM;
f) Fomentar la creación y mantención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales de la comuna;
g) Planificar, supervisar y evaluar el presupuesto municipal asignado para su ejecución;
h) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo;
i) Otras funciones que el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones;
Artículos 157 al 162 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La Dirección Municipal de Turismo dependerá de la Administración Municipal y tendrá como función principal la generación de políticas municipales de turismo. Además, le corresponderá la promoción y difusión del turismo local a nivel nacional e internacional y la gestión y mantención de sectores de interés turístico y patrimonial de la comuna. Sus funciones principales serán:
a) Proponer políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo del turismo local;
b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia;
c) Confeccionar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Turístico Comunal (PLADETUR);
d) Proponer proyectos de inversión y promoción turística, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación, y otras unidades municipales relacionadas con la materia;
e) Realizar evaluaciones periódicas del desarrollo del turismo en la Comuna, proponiendo su optimización a través de planes o programas;
f) Administrar y fiscalizar el bien de uso público, Borde Costero y otros de interés turístico, en conjunto con las unidades municipales correspondientes;
g) Coordinar e implementar acciones en conjunto con organizaciones del sector público y privado, para la promoción, difusión y fomento del turismo local;
h) Supervisar el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos, Convenios y Contratos que mantenga el municipio con terceros en el área turística;
i) Mantener un catastro actualizado de la información referida a infraestructuras turísticas bajo administración del municipio en forma directa, o a través de terceros;
j) Formular y proponer programas de capacitación del personal en el ámbito de la planificación del desarrollo turístico;
k) Generar alianzas estratégicas con otros municipios, a nivel nacional e internacional, para efectos de promoción, intercambio y colaboración en materia turística;
l) Confeccionar y entregar material gráfico y audiovisual para efectos de promoción e información turística;
m) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo;
Artículos 163 al 167 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
La Dirección de Salud Municipal en adelante DISAM-, dependiente de la Administración Municipal, es la dirección responsable de todas las actividades de Atención Primaria de Salud. Tendrá como objetivo central mejorar la calidad de vida de las personas, haciendo énfasis en la promoción y prevención de las enfermedades. Incorporará en su gestión, el mejoramiento de la calidad de servicio, la atención más cercana y humanizada al usuario, a través de la capacitación de los equipos de trabajo bajo un enfoque familiar y comunitario, Sus principales funciones serán:
a) Establecer procedimientos y planes de desarrollo de las políticas sanitarias para la comuna de Arica, ejecutando el proyecto de Salud Municipal, enmarcado en la Red Integral de Salud, proponiendo sus modificaciones al Alcalde y Concejo Municipal cada año y la evaluación de las metas que se le han encomendado a la Dirección;
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Dirección de Salud Municipal, respondiendo de ello al Alcalde, velando por la coherencia de acción de éstas con las demás reparticiones del Municipio;
c) Velar por la aplicación de protocolos de referencia y contra-referencia desde y hacia otros niveles de salud;
d) Articular y coordinar la red de establecimientos de Atención Primaria de Salud para la provisión de salud a los beneficiarios;
e) Ejercer el control jerárquico de los funcionarios de la Dirección de Salud Municipal;
f) Administrar los recursos humanos de la dotación vigente, en el marco de la normativa vigente y en las materias específicas que el Alcalde le delegue;
g) Impartir las instrucciones para el logro de las metas del servicio;
h) Supervisar el cumplimiento de las normas de probidad, transparencia y contratación pública;
i) Proponer las modificaciones y suplementar, cada vez que ello sea necesario, el Presupuesto del Dirección de Salud Municipal, de acuerdo a los procedimientos y normas vigentes;
j) Proponer la provisión de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan;
k) Controlar la administración, ejecución del presupuesto y rendición de los fondos entregados, la que deberá realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que reglamentan la materia;
l) Verificar el cumplimiento de los convenios que celebra la Municipalidad de Arica con el Servicio de Salud de Arica u otros órganos del Estado;
m) Velar por el oportuno cumplimiento de los plazos de información solicitados por las demás unidades municipales y órganos públicos;
n) Asesorar al Alcalde, Administrador Municipal y Dirección de Control, las solicitudes de la Contraloría General de la República, respecto a materias técnicas e informes relacionados con materia de Atención Primaria de Salud y Ley N° 19.378;
o) Verificar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud;
p) Supervisar la elaboración y desarrollo programas de higiene, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas, públicas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda;
q) Verificar el cumplimiento de los contratos de suministro, de proveedores y de servicios que celebre el municipio;
r) Presentar al Servicio de Salud de Arica en el mes de septiembre de cada año, para someter a su aprobación, la Dotación para el año siguiente, en conformidad al artículo 11 de la Ley N° 19.378;
s) Presentar al Servicio de Salud de Arica, en el mes de octubre de cada año, el Plan Anual de Capacitación del año siguiente, a fin de someterlo a su aprobación;
t) Presentar a la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Arica, en el mes septiembre de cada año, el Presupuesto de Salud Municipal para el año siguiente y el Plan Anual de Compras;
u) Elaborar Planes y Programas para garantizar la observancia de las disposiciones legales vigentes, enmarcadas en las políticas públicas de salud;
v) Las demás que diga relación con el mejor funcionamiento de la Dirección de Salud Municipal de Arica, sus establecimientos de salud dependientes, que le sean solicitadas por el Alcalde de Arica y Administrador Municipal;
Artículo 23 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 191 al 272 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
El Departamento Municipal de Cementerios, dependiente de la Administración Municipal, tendrá como función administrar los Cementerios de Arica y San Miguel de Azapa. Dispondrá de la figura de un Administrador en cada uno de ellos. Las funciones generales de este Departamento serán:
a) Administrar los cementerios de Arica y San Miguel de Azapa;
b) Recepcionar y resguardar los ingresos que se generan en los cementerios;
c) Efectuar la venta de nichos;
d) Llevar registros de las inhumaciones y exhumaciones;
e) Informar mensualmente a la Autoridad, de las inhumaciones y exhumaciones;
f) Verificar stock de nichos e informar oportunamente de las necesidades de construcción;
g) Administrar los servicios de mantención y aseo de los recintos;
h) Efectuar la mantención de los recintos;
i) Efectuar requerimiento de inscripción de defunción en el Registro Civil;
Artículo 23 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículos 187 al 190 Reglamento Nro. 4 Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica (extracto)