| Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos |
| Estructura Org?nica de la I. Municipalidad de Arica |
| Unidad u órgano interno |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fuente legal |
Fecha public. |
Enlace public. |
Fecha última mod. |
Fecha de promulga. |
| Alcalde |
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. |
Art. 49 bis Nro. 6 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
Enlace |
22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. |
Art. 56 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. |
Art. 63 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. |
Art. 64 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna. |
Art. 65 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. |
Art. 67 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
Enlace |
22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Alcalde |
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. |
Art. 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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16/08/2018 |
18/12/1975 |
| Alcalde |
Funciones directas: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d) Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad a normas Estatutarias que los rijan. e) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que corresponde, en conformidad a la Ley. g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h) Adquirir y enajenar bienes muebles. i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo lo contemplado en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. m) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales y de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley Nº 18.575. n) Convocar y presidir con derecho a voto el Concejo, como, asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. o) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99º y siguientes de la Ley Nº 18.695. p) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y hora de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. q) Dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, presentando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, según lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley 18.695 y sus modificaciones. r) La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito y deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; como, asimismo, el detalle de los pasivos del Municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda. Las acciones realizadas para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, así como los estados de avances de los Programas de mediano y corto plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos, en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades. Las modificaciones efectuadas al Patrimonio Municipal y todo hecho relevante de la administración municipal que debe ser conocido por la comunidad local. Según lo dispuesto en la ley, un extracto de la cuenta pública del Alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el Alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en dicho artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Alcalde. |
Art. 5, Capítulo I del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Concejo Municipal |
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. |
Art. 79 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
Enlace |
22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Concejo Municipal |
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. |
Art. 80 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Concejo Municipal |
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. |
Art. 81 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Concejo Municipal |
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. |
Art. 87 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Concejo Municipal |
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso. |
Art. 28 bis Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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16/08/2018 |
18/12/1975 |
| Concejo Municipal |
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. |
Art. 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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16/08/2018 |
18/12/1975 |
| Concejo Municipal |
El Concejo será de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador; encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala esta Ley. |
Art. 6, Capítulo II del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Concejo Municipal |
Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62. Para este efecto el Concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57. b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65º de la Ley Nº 18.695. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto; analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como también la información y entrega de la misma establecida en las letras c) y d) del artículo 27. d) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde, y formular las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito, dentro del plazo máximo de quince días. e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. g) Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquéllas. Estos Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las Empresas, Corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro de un plazo de 15 días. k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Art. 7, Capítulo II del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Concejo Municipal |
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la Ley. m) Autorizar los cometidos del Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización, los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dicho cometido y su costo se incluirán en el acta del Concejo. n) Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la Ley. o) Pronunciarse, a más tardar el 31 de Marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por medio de esta instancia, como así mismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía. p) La fiscalización que le compete ejercer al Concejo, implicará también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, específicamente para verificar que los actos municipales se hayan ajustados a las políticas, formas y acuerdos adoptados por el Concejo, en ejercicio de sus facultades. q) Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordados dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier concejal. r) El Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalué la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada tres a cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalados en el inciso precedente. En todo caso, la auditoria de que trata este artículo se contratará por intermedio del Alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ella, serán de conocimiento público. |
Art. 7, Capítulo II del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Concejo Municipal |
s) El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada de Control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de Diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. t) El pronunciamiento del Concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo Nº 79 se realizará de la siguiente manera: El Alcalde, en la primera semana de Octubre, someterá a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El Concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de Diciembre, luego de evacuadas las consultas del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuando corresponda. El proyecto y las modificaciones del plano regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. En las demás materias, el pronunciamiento del Concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde. Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el Alcalde. |
Art. 7, Capítulo II del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Administrador Municipal |
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. |
Art. 30 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Administrador Municipal |
La Administración Municipal dependerá del Alcalde y tiene por objetivo administrar la organización interna de la Municipalidad, de acuerdo a los planes y programas establecidos, a las atribuciones que le señale el presente Reglamento Municipal y a las que le delegue la máxima autoridad. Sus funciones principales serán las siguientes: a) Elaborar el Plan Anual de Acción Municipal en conjunto con el Alcalde, en el marco de la estrategia municipal y ejerciendo las funciones de seguimiento y control para el cumplimiento de sus objetivos y evaluación de resultados. b) Ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicio municipalizados de acuerdo a las acciones determinadas en el Plan de Acción Municipal y las funciones del presente Reglamento. c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión municipal. d) Asesorar al Alcalde en las diversas materias municipales, que permitan tomar decisiones conducentes al logro de los objetivos y metas propuestas. e) Cautelar la permanente coordinación entre las Direcciones adscritas a las respectivas áreas estratégicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades establecidas. f) Asesorar al Alcalde, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, en la administración y gestión de los Recursos Humanos de la Municipalidad. g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en el municipio, necesarios para la adecuada gestión y gastos de operación. h) Dirigir y supervisar el quehacer de las direcciones y departamentos en función de los planes e instrumentos rectores del municipio (Plan Anual, Pladeco, Presupuesto municipal y la planificación estratégica). i) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. j) Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, en conformidad al artículo 63 de la Ley 18.695, exceptuando la letra c) y d). |
Art. 46, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Secretario Municipal |
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. |
Art. 2, Numeral 2 y 4 Ley Nro. 21.146. |
27/02/2019 |
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Sin modificación |
20/02/2019 |
| Dirección de Administración y Finanzas |
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
Art. 27 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Administración y Finanzas |
La Dirección de Administración y Finanzas, dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y tendrá como función procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad. b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal. Visar los Decretos de Pago. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda. c) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la Municipalidad. e) El Informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página Web del municipio. f) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad, entregarles formación para optimizar su desempeño, velar por su salud y seguridad y gestionar estrategias de desarrollo que permitan llevar a cabo los objetivos estratégicos del municipio. g) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. h) Prestar apoyo administrativo al Alcalde y a las distintas unidades municipales. |
Art. 53, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Medioambiente Aseo y Ornato |
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. |
Art. 25 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Medioambiente Aseo y Ornato |
La Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y tendrá como funciones principales proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la protección y resguardo del medio ambiente; así como el aseo y mantención de las vías públicas, alumbrado público, áreas verdes y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Las funciones generales de esta dirección serán: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. b) El servicio de extracción y disposición final de la basura, acciones que se ejecutarán mediante una planificación que coordine y controle la recolección de basura domiciliaria, industrial y comercial, así como su disposición final. c) El mantenimiento, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. d) El mantenimiento, y operación del alumbrado público de la Comuna. e) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; f) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, g) Elaborar el anteproyecto de ordenanzas municipales relacionadas con el medio ambiente en la Comuna de Arica, para cuya aprobación el Concejo podrá contar con un informe técnico del Ministerio del Medio Ambiente. h) Coordinar y supervisar a las Empresas subcontratadas que prestan servicios relacionados con el medio ambiente, aseo, áreas verdes y/u ornato de la Comuna. i) Integrar el Comité de Emergencia y prestar apoyo logístico y de recursos humanos ante situaciones de emergencias y catástrofes. j) Elaborar planes y programas de gestión ambiental, de acuerdo a los lineamientos fijados en el Plan Regulador Comunal, el Plan de Desarrollo Comunal y en el marco de las normativas y orientaciones de ordenamiento territorial adecuadas a la realidad comunal. k) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. l) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne. |
Art. 79, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Asesoría Jurídica |
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. |
Art. 28 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Asesoría Jurídica |
La Asesoría Jurídica dependerá directamente del Alcalde(sa) y de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las principales funciones de la Unidad serán asesorar jurídicamente al Alcalde y al Concejo Municipal, informar en derecho las consultas que planteen las distintas unidades municipales, llevar el registro de los bienes municipales, asumir la defensa judicial que el Alcalde(sa) en todos aquello juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, o prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde(sa) así lo determine y efectuar los procedimientos disciplinarios que ordene el Alcalde, ejerciendo la supervigilancia de aquellos que lleven los funcionarios de cualquier unidad municipal. En virtud de lo expresado las funciones específicas serán: a) Prestar asesoría jurídica al Alcalde y al Concejo Municipal. b) Informar en Derecho los planteamientos sometidos a su conocimiento, previo informe de la Unidad Municipal requirente, la que, además, deberá acompañar los antecedentes particulares del caso para su mejor examen. c) Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. d) Mantener al día los títulos de los Bienes Raíces municipales. e) Iniciar y asumir la defensa, o requerimiento del Alcalde(sa), en todos aquellos juicios, en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo corresponderle también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde(sa) así lo determine. f) Sustanciar los procedimientos disciplinarios que se asignen a los funcionarios de la Unidad y ejercer la supervigilancia de aquellos sustanciados por funcionarios de las distintas unidades municipales. g) Otras funciones que la Ley señale o que la Autoridad superior le asigne. |
Art. 30, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Control |
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas
que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. |
Art. 29 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Control |
La Dirección de Control será la encargada de fiscalizar la gestión del municipio en lo que concierne a la legalidad de sus actos, en el marco de los procesos administrativos establecidos y la normativa vigente. La Dirección de Control, dependerá del Alcalde y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 18.695, y tendrá las siguientes funciones generales: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad y de los servicios traspasados, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. Esta función se realizará a partir de la ejecución de un plan de fiscalización anual y de la aplicación de los procedimientos regulados y establecidos en los instrumentos normativos del municipio. b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria de la gestión municipal, aplicando las normas de auditoría operativa vigente y los procedimientos establecidos en los instrumentos normativos. c) Representar al Alcalde en los actos municipales cuando estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos; d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. e) Asesorar en la definición y evaluación de la auditoría externa que el Concejo pueda requerir en virtud de la ley 18.695. f) Realizar con la periodicidad que determine el reglamento, una presentación en sesión de comisión del Concejo destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que a éste le competen. g) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales creadas por el Título VI de la Ley Nº 18.695, en lo referido a los aportes municipales que les sean entregados. h) Otras funciones señaladas en la normativa vigente, dentro del ámbito de su competencia. |
Art. 36, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Desarrollo Comunitario |
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
Art. 22 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Desarrollo Comunitario |
La Dirección de Desarrollo Comunitario, dependiente de la Administración Municipal, es la instancia responsable de materializar las acciones en cumplimiento del rol social del Municipio, teniendo por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Para ello deberá formular un plan de acción anual destinado a la realización de labores de asistencia social, de formación y de promoción comunitaria, aplicando mecanismos de participación que consideren las características de los grupos sociales, organizados o no. Sus funciones generales, de acuerdo al Art. 22 de la ley 18.695 son: a) Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a las Organizaciones Comunitarias, fomentar su desarrollo, legalización y promover su efectiva participación en el municipio. c) Proponer, ejecutar, cuando corresponda- medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medioambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo. |
Art. 111, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Desarrollo Comunitario |
En el marco del referido Artículo 22 de la Ley, la Dirección de Desarrollo Comunitario deberá cumplir las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo anual para la gestión social y comunitaria, que contemple ejes transversales, estrategias de intervención e instrumentos de control y seguimiento, en concordancia con el plan anual de acción municipal y el Plan de Desarrollo Comunal vigentes. b) Dirigir, organizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de la planificación anual. c) Aprobar los manuales de Procedimientos de los servicios y unidades internas, así como proponer el periodo de actualización de los mismos. d) Supervisar y dirigir la planificación del trabajo anual de las unidades dependientes. e) Disponer de información y encomendar la elaboración de diagnósticos a las unidades dependientes que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas sociales que afectan a la comunidad, para la evaluación de las necesidades y la formulación de políticas sociales comunales. f) Promover la formación, y adecuado funcionamiento de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica en las materias que les competan, con especial énfasis en la participación ciudadana, la gestión comunitaria y los derechos sociales. g) Implementar programas de promoción comunitaria dirigidos a toda la comunidad para facilitar el acceso a la información en temáticas de interés común. h) Desarrollar programas de capacitación y de formación para las diversas organizaciones comunitarias, adecuadas a sus necesidades y características. i) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias de la comuna. j) Implementar programas de atención social para los usuarios que califican en grupos sociales prioritarios. k) Mantener y actualizar un catastro de la red de asistencia y cooperación social de la comuna. l) Administrar y ejecutar los programas sociales del Estado de acuerdo a los convenios vigentes e implementar evaluaciones periódicas sobre su impacto en el ámbito social. m) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo operativo de las unidades a su cargo, con el fin de desarrollar una efectiva labor social en coordinación con las demás unidades municipales. n) Establecer coordinaciones internas y de carácter intersectorial con organismos públicos y privados, para la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección. o) Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección. p) Supervisar y evaluar el desempeño de los funcionarios, proponiendo al Alcalde la dotación del personal requerida, según las necesidades de cada unidad dependiente. q) Integrar el Comité de Emergencia. r) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. s) Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, en el marco de la legislación vigente. |
Art. 112, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Salud Municipal |
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. |
Art. 23 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Salud Municipal |
La Dirección de Salud Municipal en adelante DISAM-, dependiente de la Administración Municipal, es la dirección responsable de todas las actividades de Atención Primaria de Salud. Tendrá como objetivo central mejorar la calidad de vida de las personas, haciendo énfasis en la promoción y prevención de las enfermedades. Incorporará en su gestión, el mejoramiento de la calidad de servicio, la atención más cercana y humanizada al usuario, a través de la capacitación de los equipos de trabajo bajo un enfoque familiar y comunitario, Sus principales funciones serán: a) Establecer procedimientos y planes de desarrollo de las políticas sanitarias para la comuna de Arica, ejecutando el proyecto de Salud Municipal, enmarcado en la Red Integral de Salud, proponiendo sus modificaciones al Alcalde y Concejo Municipal cada año y la evaluación de las metas que se le han encomendado a la Dirección. b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Dirección de Salud Municipal, respondiendo de ello al Alcalde, velando por la coherencia de acción de éstas con las demás reparticiones del Municipio. c) Velar por la aplicación de protocolos de referencia y contra-referencia desde y hacia otros niveles de salud. d) Articular y coordinar la red de establecimientos de Atención Primaria de Salud para la provisión de salud a los beneficiarios. e) Ejercer el control jerárquico de los funcionarios de la Dirección de Salud Municipal. f) Administrar los recursos humanos de la dotación vigente, en el marco de la normativa vigente y en las materias específicas que el Alcalde le delegue. g) Impartir las instrucciones para el logro de las metas del servicio. h) Supervisar el cumplimiento de las normas de probidad, transparencia y contratación pública. i) Proponer las modificaciones y suplementar, cada vez que ello sea necesario, el Presupuesto del Dirección de Salud Municipal, de acuerdo a los procedimientos y normas vigentes. j) Proponer la provisión de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan. k) Controlar la administración, ejecución del presupuesto y rendición de los fondos entregados, la que deberá realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que reglamentan la materia. l) Verificar el cumplimiento de los convenios que celebra la Municipalidad de Arica con el Servicio de Salud de Arica u otros órganos del Estado. m) Velar por el oportuno cumplimiento de los plazos de información solicitados por las demás unidades municipales y órganos públicos. n) Asesorar al Alcalde, Administrador Municipal y Dirección de Control, las solicitudes de la Contraloría General de la República, respecto a materias técnicas e informes relacionados con materia de Atención Primaria de Salud y Ley N° 19.378. o) Verificar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud. p) Supervisar la elaboración y desarrollo programas de higiene, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas, públicas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda. q) Verificar el cumplimiento de los contratos de suministro, de proveedores y de servicios que celebre el municipio. r) Presentar al Servicio de Salud de Arica en el mes de septiembre de cada año, para someter a su aprobación, la Dotación para el año siguiente, en conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.378. s) Presentar al Servicio de Salud de Arica, en el mes de octubre de cada año, el Plan Anual de Capacitación del año siguiente, a fin de someterlo a su aprobación. t) Presentar a la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Arica, en el mes septiembre de cada año, el Presupuesto de Salud Municipal para el año siguiente y el Plan Anual de Compras. u) Elaborar Planes y Programas para garantizar la observancia de las disposiciones legales vigentes, enmarcadas en las políticas públicas de salud. v) Las demás que diga relación con el mejor funcionamiento de la Dirección de Salud Municipal de Arica, sus establecimientos de salud dependientes, que le sean solicitadas por el Alcalde de Arica y Administrador Municipal. |
Art. 191, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Obras Municipales |
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. |
Art. 24 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
Enlace |
22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Obras Municipales |
Serán funciones del Director de Obras:
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. |
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
Enlace |
03/11/2017 |
18/12/1975 |
| Dirección de Obras Municipales |
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. |
Art. 123 y 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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16/08/2018 |
18/12/1975 |
| Dirección de Obras Municipales |
La Dirección de Obras Municipales dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y su función primordial es -de acuerdo al D. F.L. N°458 de 1976 y Decreto Supremo N°47 de 1992 L.G.U.C.- aplicar la Ley General de Urbanismo y Construcción, Ordenanza General y Normas Técnicas que regulan las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción en el territorio comunal. Sus funciones de acuerdo al Artículo N° 24 de la Ley 18.695 son: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones: Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas. Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción. Recibir de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Realizar tareas de inspección a las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. c) Verificar el cumplimiento de normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización al otorgar los permisos correspondientes. d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. e) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. f) Asesorar la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. g) Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), y el Plan Regulador Comunal de Arica vigente, en especial, la siguiente detallada en la Ley 18.695: Informar las patentes municipales respecto a tales disposiciones legales. Supervisar construcciones municipales cuando se contraten a terceros (D.F.L.458/art.9°b) h) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades. i) Orientar el quehacer de la Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, y los planes estratégicos que defina la Autoridad comunal j) Integrar el Comité de Emergencia. k) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. |
Art. 146, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Obras Municipales |
Las funciones específicas del/la director/a de Obras Municipales serán: a) Estudiar los antecedentes, dar lo permisos de ejecución de obras, conocer los reclamos y dar la recepción final de ellas; en conformidad a la Ley y Ordenanza General, Plan Regulador, Ordenanzas locales, Normas y Reglamentos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Supervisar construcciones municipales cuando se contraten a terceros. (DFL 458, Art 9°b.). c) Asesorar al Alcalde en aspectos técnicos del desarrollo urbano, apoyando la gestión municipal en sus diversas acciones de tipo social y comunitario dentro de la comuna; estableciendo para estos propósitos coordinación con las reparticiones municipales pertinentes. |
Art. 147, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Tránsito y Transporte Público |
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. |
Art. 26 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Dirección de Tránsito y Transporte Público |
La Dirección de Tránsito y Transporte Público, dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal, y tendrá como función general aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Sus funciones generales son: a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. b) Otorgar y renovar Licencias para conducir vehículos. c) Otorgar y renovar permisos de circulación. d) Señalizar adecuadamente las vías públicas. e) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. f) Supervisar la administración de los Terminales de buses de la comuna. g) Planificar y ejecutar estudios y catastros, contribuyendo a la optimización del uso de las vías de circulación vehicular y peatonal de la comuna. h) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. i) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través del Departamento que corresponda. |
Art. 99, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Secretaría Comunal de Planificación |
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. |
Art. 21 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Secretaría Comunal de Planificación |
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. Según lo dispuesto en Art. 21 de la Ley 18.695, le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Desarrollar el plan de trabajo anual de SECPLAN, a través del cual se de cumplimiento a la formulación y ejecución de los instrumentos que norman la gestión municipal. b) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. c) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal; y velar por la observancia de estos instrumentos de planificación y gestión municipal. d) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente; e) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; f) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones del municipio. g) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y h) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. i) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo la unidad. |
Art. 22, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Secretaría Municipal |
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. |
Art. 20 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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22/02/2018 |
09/05/2006 |
| Secretaría Municipal |
La Secretaría Municipal dependerá del Alcalde y dirigirá los procedimientos administrativos del Alcalde y del Concejo. La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario/a Municipal, el/la que deberá cumplir las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo. b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la Declaración de Intereses establecida por la Ley Nº 18.575. d) Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación a la formación del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, definidos en los artículos 93 al 95. e) Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos del municipio. f) Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales. g) Administrar la Oficina de Partes y el Archivo municipal. h) Autorizar a particulares a consultar el Archivo general municipal y la otorgación de copias de documentos. i) Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. j) Recibir los antecedentes sobre constitución de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias- que de conformidad a la Ley Nº 19.418- administra la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y obtención de la personalidad jurídica. k) Transcribir las Resoluciones del Alcalde, Actas de acuerdos del Concejo, Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Comités. l) Confeccionar los decretos que serán suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen. m) Ingresar la información requerida por el sistema gubernamental de Receptores de Fondos Públicos. n) Desempeñarse como Ministro de Fe en la constitución de organizaciones sociales amparadas en la Ley Indígena N° 19.253 y Ley N° 19.537 de Condominios de Viviendas Sociales. o) Desempañarse como Secretario en las Sesiones ordinarias, extraordinarias del Concejo y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. p) Cumplir las labores que la Ley o el Alcalde le designe. |
Art. 15, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Juzgados de Policía Local (I, II y III) |
Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal. |
Art. 12 y el numeral 6 del Art. 14 de la Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Juzgados de Policía Local (I, II y III) |
Los Juzgados de Policía Local dependerán administrativamente del
Alcalde y técnicamente del Poder Judicial. |
Art. 43, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Juzgados de Policía Local (I, II y III) |
Al I, II y III Juzgado de Policía Local, les corresponde administrar la justicia en la comuna, en el ámbito de su competencia definida en la Ley 15.231. En conformidad a las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte de Apelaciones, tendrán las siguientes funciones: 1.- Administrar justicia en las materias que la propia Ley fija, tales como: a) Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. b) Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía. c) Infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales. d) Infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva. e) Infracciones a la Ley de Educación Primaria y Obligatoria. f) Infracción a la censura cinematográfica. g) Infracciones a la Ley de Pesca y caza. h) Infracciones al Registro de Empadronamiento Vecinal. i) Infracciones a la Ley sobre Pavimentación. j) Infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. k) Infracciones a la Ley sobre Espectáculos Públicos, diversiones y carreras. l) Infracciones a la Ley de Parques y Monumentos Nacionales. m) Faltas al Código Penal, que no sean reglamentadas por Jueces del Crimen. n) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. 2.- Informar a la Corte de Apelaciones las causas pendientes indicando el estado en que se encuentran y los motivos del retardo y paralización que alguna de ella sufriera; de las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de sentencia si las hubiese.3.- Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo los juzgados. |
Art. 44, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección de Innovación y Desarrollo Institucional |
La Dirección de Innovación y Desarrollo Institucional dependiente de la Administración Municipal, tendrá por función principal, generar los procesos e iniciativas de modernización del municipio, mediante el diseño y aplicación de sistemas de administración informáticos, que permitan el sostenimiento operativo y eficiente de los procedimientos y servicios ofrecidos a la comunidad. Sus funciones específicas serán: a) Proponer reformas institucionales relativas a los procedimientos administrativos, sus recursos tecnológicos y los sistemas de administración informáticos. b) Dirigir el diseño e implementación de políticas, planes y programas de desarrollo institucional, bajo un enfoque de innovación y mejoramiento continuo de los servicios ofrecidos a la comunidad y su gestión interna, en coordinación con todas las direcciones municipales. c) Dirigir y supervisar la elaboración de los Sistemas de administración implementados, su puesta en marcha y capacitación en las unidades municipales. d) Estudiar y velar por el cumplimiento de la estructura de la organización, en cuanto al número de unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, con especial énfasis en los límites de responsabilidad, en la centralización de decisión y la delegación. e) Asesorar la implementación de las reformas internas, incorporación de nuevas funciones, modificación de la organización de las unidades y niveles jerárquicos del municipio. f) Diagnosticar de forma periódica la realidad institucional en el área de la administración y soporte informático, con el fin de proponer las intervenciones necesarias para la toma de decisiones. g) Evaluar los procedimientos administrativos y de soporte informático, para el fortalecimiento de las competencias administrativas, económicas y políticas de las unidades municipales. h) Fortalecer las capacidades institucionales de las unidades municipales, mediante el mejoramiento de los procedimientos que dependen de la gestión de éstas. i) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. |
Art. 75, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección Municipal de Cultura |
La Dirección Municipal de Cultura, dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y tendrá como función principal fortalecer y promover el desarrollo cultural de la comunidad, considerando la ejecución de un plan de gestión apropiado a las características sociales y culturales de la comuna, de carácter participativo e intersectorial. Sus funciones generales son: a) Asesorar al Alcalde en temáticas de interés cultural e integrar esta perspectiva de desarrollo en el diseño e implementación del plan de acción municipal. b) Diseñar políticas comunales para el desarrollo cultural, con perspectiva de derecho y mediante metodologías inclusivas. c) Proponer una política integral de gestión que promueva la formación y la promoción de las manifestaciones artísticas de la comunidad local. d) Propender a proteger y resguardar los bienes y monumentos nacionales de la comuna. e) Administrar el Sistema de Bibliotecas Públicas a través del convenio con DIBAM. f) Fomentar la creación y mantención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales de la comuna. g) Planificar, supervisar y evaluar el presupuesto municipal asignado para su ejecución.h) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. i) Otras funciones que el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. |
Art. 157, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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No tiene |
13/11/2019 |
| Dirección Municipal de Turismo |
La Dirección Municipal de Turismo dependerá de la Administración Municipal y tendrá como función principal la generación de políticas municipales de turismo. Además, le corresponderá la promoción y difusión del turismo local a nivel nacional e internacional y la gestión y mantención de sectores de interés turístico y patrimonial de la comuna. Sus funciones principales serán: a) Proponer políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo del turismo local. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. c) Confeccionar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Turístico Comunal (PLADETUR). d) Proponer proyectos de inversión y promoción turística, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación, y otras unidades municipales relacionadas con la materia. e) Realizar evaluaciones periódicas del desarrollo del turismo en la Comuna, proponiendo su optimización a través de planes o programas. f) Administrar y fiscalizar el bien de uso público, Borde Costero y otros de interés turístico, en conjunto con las unidades municipales correspondientes. g) Coordinar e implementar acciones en conjunto con organizaciones del sector público y privado, para la promoción, difusión y fomento del turismo local. h) Supervisar el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos, Convenios y Contratos que mantenga el municipio con terceros en el área turística. i) Mantener un catastro actualizado de la información referida a infraestructuras turísticas bajo administración del municipio en forma directa, o a través de terceros. j) Formular y proponer programas de capacitación del personal en el ámbito de la planificación del desarrollo turístico. k) Generar alianzas estratégicas con otros municipios, a nivel nacional e internacional, para efectos de promoción, intercambio y colaboración en materia turística. l) Confeccionar y entregar material gráfico y audiovisual para efectos de promoción e información turística. m) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. |
Art. 163, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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13/11/2019 |
| Dirección Municipal de Seguridad Pública |
La Dirección Municipal de Seguridad Pública, dependiente de la Administración Municipal, tendrá como objetivo principal asesorar al Alcalde en materias de prevención y seguridad pública, además de la gestión y coordinación de acciones preventivas para las situaciones delictuales a nivel local que permitan incidir en una disminución de la percepción de inseguridad, de acuerdo a lo indicado por la política local. Las funciones directas de la Dirección de Seguridad Pública serán el: a) Desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social, psicosocial, comunitaria y situacional en la comuna de Arica. b) Proponer la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de prevención en sus diversas temáticas, reinserción social y de asistencia a víctimas de situaciones delictuales. c) Proponer medidas e iniciativas en el ámbito de la prevención y seguridad ciudadana, pública, humana a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. d) Proponer la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública, de acuerdo a los lineamientos de la Política Local de Prevención y Seguridad a nivel comunal, tomando en consideración la opinión no vinculante del Consejo Comunal de Seguridad Pública. e) Conforme lo señala el inciso segundo letra g) del artículo 104 b de la Ley 20.965, el Director de Seguridad Pública será designado como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública, el cual es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. f) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. |
Art. 168, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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13/11/2019 |
| Dirección de Desarrollo Rural |
La Dirección de Desarrollo Rural, dependiente de la Administración Municipal, tendrá como función promover el desarrollo sustentable del sector rural de la Comuna, con el fin de incrementar el nivel y calidad de vida de sus habitantes. Los objetivos de esta unidad se enmarcan en la promoción de la igualdad de oportunidades y la integración del sector rural en su rol activo para el desarrollo económico y social de la comuna, como zona de interés turístico y patrimonial. Tendrá la misión de atender las necesidades de sus habitantes y considerará los factores geográficos, económicos y culturales -identificando potencialidades y restricciones para su desarrollo- en la formulación, gestión y coordinación de programas y proyectos. Sus funciones específicas serán: a) Velar por el cumplimiento de las acciones estipuladas en las políticas públicas y planes de desarrollo rural a nivel nacional y coordinar los recursos destinados, a través de los Ministerios correspondientes. b) Elaborar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, un programa de desarrollo rural sustentable, aplicable a partir de un enfoque territorial. c) Canalizar las necesidades de la población rural en capacitación, transferencia tecnológica, investigación y otras. d) Asesorar a los pobladores del sector rural, en la postulación a fondos públicos y en la ejecución de programas y/o proyectos, en coordinación con los servicios públicos pertinentes. e) Generar en conjunto con los servicios públicos, programas intersectoriales en fomento del desarrollo rural, a través del Plan Marco Territorial para zonas desconcentradas, f) Proponer y ejecutar, en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación, proyectos tendientes a mejorar la infraestructura comunitaria y los servicios básicos de los sectores rurales de la comuna. g) Incentivar la participación del sector privado y de la sociedad civil, mediante la creación de organizaciones para el desarrollo del sector rural. h) Proponer y fomentar el desarrollo económico de los valles y zona rural en general, a través de programas de capacitación para el emprendimiento. i) Elaborar y mantener registros y reportes estadísticos periódicos del comportamiento demográfico, económico y social de la zona rural de la comuna de Arica. j) Desarrollar en conjunto con el Departamento de Emergencia y Protección Civil, planes tendientes a solucionar problemáticas producidas por sismos, desbordes de ríos y otros que afecten a la comunidad rural de Arica. k) Elaborar programas anuales, en conjunto con la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, para el resguardo y preservación del medio ambiente, en el manejo de residuos peligrosos y extinción de micro vertederos, tanto en cauces y ríos, así como también en el manejo y acopio de abonos orgánicos. l) Proponer estrategias medioambientales para la difusión y extensión del uso de energías limpias, del manejo y reutilización de residuos. m) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo. |
Art. 183, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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13/11/2019 |
| Departamento Municipal de Cementerios |
El Departamento Municipal de Cementerios, dependiente de la Administración Municipal, tendrá como función administrar los Cementerios de Arica y San Miguel de Azapa. Dispondrá de la figura de un Administrador en cada uno de ellos. Las funciones generales de este Departamento serán: a) Administrar los cementerios de Arica y San Miguel de Azapa. b) Recepcionar y resguardar los ingresos que se generan en los cementerios. c) Efectuar la venta de nichos. d) Llevar registros de las inhumaciones y exhumaciones. e) Informar mensualmente a la Autoridad, de las inhumaciones y exhumaciones. f) Verificar stock de nichos e informar oportunamente de las necesidades de construcción. g) Administrar los servicios de mantención y aseo de los recintos. h) Efectuar la mantención de los recintos. i) Efectuar requerimiento de inscripción de defunción en el Registro Civil. |
Art. 187, Título III del Reglamento de Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Arica. |
13/11/2019 |
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13/11/2019 |
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